viernes, 31 de enero de 2014

Viana: firmar supone perder la soberanía



Uruguay perderá soberanía una vez que firme contrato de inversión con la minera Aratirí. Así lo afirmó el fiscal, Enrique Viana. Agregó que tras el acuerdo no se podrán introducir modificaciones de ningún tipo, ya que el contrato se ubica por encima de la Constitución. La responsabilidad total será del Estado uruguayo y las condiciones las pondrá la empresa privada. .





7 comentarios:

  1. DEFENDAMOS NUESTRA SOBERANIA

    ResponderEliminar
  2. bien por el fiscal Viana

    defendamos nuestra soberania

    ResponderEliminar
  3. NADA PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION
    LA LEY DE MEGAMINERIA NO RESPETA EL ART 47 DE LA MISMA

    ResponderEliminar
  4. Uruguay perderá soberanía una vez que firme contrato de inversión con la minera Aratirí.
    Así lo afirmó el fiscal, Enrique Viana.
    Agregó que tras el acuerdo no se podrán introducir modificaciones de ningún tipo, ya que el contrato se ubica por encima de la Constitución.
    La responsabilidad total será del Estado uruguayo y las condiciones las pondrá la empresa privada.

    ResponderEliminar
  5. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
    (Texto reformado por el plebiscito de octubre de 2004)
    Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las
    personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación,
    destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará
    esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
    El agua es un recurso natural esencial para la vida.

    El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos
    humanos fundamentales.

    1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:
    a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio
    Ambiente y la restauración de la naturaleza.

    b) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los
    recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen
    asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán
    en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos
    hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades
    básicas.

    c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones,
    cuencas o partes de ellas, siendo la primera
    prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.

    d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y
    saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden
    social a las de orden económico.
    Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las
    disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto
    .
    2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las
    pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario,
    subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal,
    como dominio público hidráulico.

    3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento
    de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y
    directamente por personas jurídicas estatales.

    4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada
    Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se
    encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.
    . . . . . . . . . . . . . . . . .

    ResponderEliminar
  6. DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS
    Artículo 1º. (Declaración).- Declárase de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:
    A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje.
    B) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa.
    C) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.
    D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos.
    E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.
    F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales.
    G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible.
    A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
    La presente declaración es sin perjuicio de lo establecido por las normas específicas vigentes en cada una de las materias señaladas.
    Artículo 2º. (Derecho de los habitantes).- Los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.
    Artículo 3º. (Deber de las personas).- Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.
    Declárase por vía interpretativa que, a efectos de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República y en la presente disposición, se consideran actos que causan depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente, aquellos que contravengan lo establecido en la presente ley y en las demás normas regulatorias de las materias referidas en el artículo 1º. Asimismo, se entiende por daño ambiental toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se infiera al medio ambiente.

    Artículo 4º. (Deber del Estado).- Es deber fundamental del Estado y de las entidades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, recuperarlo o exigir que sea recuperado.
    Artículo 5º. (Finalidad).- El objetivo de la presente ley general de protección del ambiente es, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República, establecer previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados.

    ResponderEliminar
  7. JOSE LUIS PERERA
    NEOLIBERALISMO Y DESPUES
    http://contratapapopular.blogspot.com/2014/01/neoliberalismo-y-despues.html

    viernes, 24 de enero de 2014

    QUERIDO AMIGO:
    viernes, 24 de enero de 2014

    http://contratapapopular.blogspot.com/search?updated-min=2014-01-01T00:00:00-08:00&updated-max=2015-01-01T00:00:00-08:00&max-results=4





    ResponderEliminar

No ponga reclame, será borrado