sábado, 31 de mayo de 2014

La pretensión prescriptiva del Caso Roslik


Roger Rodriguez
30 de mayo de 2014


El sistema judicial da un paso más en favor de la impunidad. Ahora son los miembros de Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, integrado por los ministros William Corujo (autor de la sentencia), José Balcaldi y Daniel Tapié, quienes pretenden amparar en la prescripción el homicidio por torturas del Dr. Vladimir Roslik el 16 de abril de 1984.
Reproduzco la información aparecida este jueves en el semanario Búsqueda. Habrá tiempo de estudiar el dictamen de medio centenar de páginas y analizar las implicancias de este nuevo pronunciamiento judicial en el que el Estado uruguayo vuelve a desconocer la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Gelman.


“La gravedad de los hechos no debe llevar a disminuir garantías básicas”, afirmó.

TRIBUNAL DE APELACIONES CONSIDERO QUE EL “CASO ROSLIK” PRESCRIBIÓ 
PORQUE NADIE SE PREOCUPÓ POR SEGUIR LA INVESTIGACIÓN DURANTE AÑOS

En una extensa sentencia de más de 50 páginas el Tribunal de Apelaciones Penal de segundo turno consideró por unanimidad que el homicidio del médico Vladimir Roslik en Fray Bentos prescribió, porque la causa estuvo inactiva durante años y los indagados no deben “sufrir” por la demora de la justicia.
El homicidio de Roslik se produjo el 16 de abril de 1984 a manos de efectivos militares en una sesión de torturas y por eso es conocido como “el último muerto de la dictadura” uruguaya (1973-1985).
La investigación judicial del crimen es, además, una causa emblemática para las organizaciones de derechos humanos que reclaman “verdad y justicia” por las violaciones cometidas durante el gobierno de facto.
La prescripción del “caso Roslik” se produjo días después de que el Tribunal de Apelaciones Penales de cuarto turno revocara una sentencia de primera instancia y sobreseyera al policía retirado Ricardo Zavala de su responsabilidad en el homicidio del maestro Julio Castro, cuyos restos fueron hallados en una dependencia del Ejército con signo de haber sido ejecutado de un disparo en la cabeza.
 El tribunal procesó por ese hecho al militar retirado José Nino Gavazzo, quien ya ha sido condenado en otras causas por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

. “Sufrir la carga”. En el fallo del “caso Roslik”, la sala integrada por los ministros William Corujo, José Balcaldi y Daniel Tapié hace un recuento de los derechos que tienen los imputados de un delito, por “más graves que hayan sido los hechos” en los que presuntamente participaron.
En ese marco, subrayan en particular los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa como dos de los pilares fundamentales sobre los que se sustenta el régimen democrático republicano y el ordenamiento jurídico en Uruguay.
Señalan que tanto estos principios como el instituto de la prescripción tienen larga tradición en el país, por lo que no fueron “construidos” adrede para beneficiar a los violadores de los derechos humanos.Pero la sentencia, redactada por Corujo, agrega otro elemento innovador.
El magistrado señala que no son los imputados los que deben “sufrir” la inacción de los tribunales. Y en este caso la sentencia da cuenta que la causa Roslik estuvo detenida durante muchos años -sin estar archivada- hasta que por una decisión del presidente José Mujica se excluyeron todos los casos de la ley de caducidad, y recién allí se reactivó el caso en el juzgado letrado de Fray Bentos.
“En el presente caso la inacción de quienes estaban encargados de velar jurisdiccionalmente por la causa penal (que tenían sin debido control funcional desde 1990) reabrieron la instrucción no por ser un hecho notorio e histórico para la ciudad de Fray Bentos el homicidio y las circunstancias que lo rodearon, no por iniciativa del titular de la acción pública o en el peor de los casos por el órgano jurisdiccional -a sabiendas de que hacía años que se estaban juzgando y condenado decenas de casos donde se habían violado los derechos humanos- sino por la resolución 322 del Poder Ejecutivo de fecha 30 de junio de 2011”, argumenta la sala en la sentencia dictada el 15 de mayo y a la que accedió Búsqueda.
Muestra de la inacción que tuvo la causa es que el expediente ni siquiera se encontraba en el juzgado, sino que estaba en la sede de la Presidencia de la República y fue devuelto en setiembre de 2011 al juzgado.
“El o los justiciables no son responsables de velar por la celeridad de las actuaciones de las autoridades en el desarrollo del proceso penal ni por la falta de la debida diligencia” señala el texto de la resolución judicial. “No se puede atribuir al indagado en un proceso penal que soporte la carga del retardo en la administración, lo cual traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley”.
Para el tribunal, entonces, “se pudo pero no se hizo” nada en este caso, teniendo en cuenta que se estaba investigando otros casos similares desde 2005 y que la propia Suprema Corte de Justicia había declarado inconstitucional la ley de caducidad en 2009”.“Nada podrá invocarse por haber decidido no accionar por inconstitucionalidad en estos casos, por lo cual no puede continuarse, ahora, a costa de los derechos humanos”, razona.
A criterio del tribunal “extender el plazo de prescripción” es “avasallar los derechos adquiridos y consagrados en el artículo 10 y 72 de la Carta y de rango legal en consonancia con los artículos 1, 15 y 85 del Código Penal que rige desde 1934”.
En esa línea la sala cita al jurista Francesco Carnelutti, quien afirmó que “si hay una ley cuya irretroactividad es indiscutible, esa es la ley penal” porque “el cometido de la irretroactividad está nada menos que en la tutela de la libertad del ciudadano”.

. Corte Interamericana. En consonancia con esto, los magistrados cuestionan la competencia que algunos autores atribuyen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia indica que este tipo de delitos son imprescriptibles por tratarse de crímenes contra la humanidad.
“Pretender aplicar tipos penales que no existían al momento de su comisión es aplicar directamente el derecho penal del enemigo donde sus garantías no importan, garantías que fueron producto de siglos de lucha, contra tendencias autoritarias por lo que, entonces, no puede hablarse de un debido proceso, destruyendo los derechos inherentes a la personalidad humana que se dice defender”, señalan.
Agregan que “no es cierto” que los derechos humanos “se expandan como regla universal” y ponen como ejemplo que el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas “a propuesta de Rusia y con el apoyo de Chine, India y los países asiáticos y musulmanes” aprobó una declaración de los “valores tradicionales de las sociedades”.“Esa declaración es el primer documento formal con que cuentan las sociedades que culturalmente adhieren a la noción europea de “derechos humanos””, argumentan.
“Uruguay, en cambio, no solo ha sometido a juicio a los responsables sino que ha extraditado y ha condenado a responsables de violaciones a los derechos humanos durante el proceso cívico-militar sin menoscabar ninguna de sus garantías y no lo hará, a juicio de este tribunal, en abierta violación” de los principios constitucionales, concluyen.

(Búsqueda, jueves 29 de mayo de 2014, pág. 10.)




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